Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Manar BISUTERÍA ARTESANAL.
Expediente: N-0490511
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9327663
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0490511
Fecha de resolución: 01/07/2026
Clases: 14
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos solicitados toda vez que en la denominación contiene la expresión "ARTESANAL", y no lo especificaen la lista de productos.Esta prohibición podrá subsanarse mediante la aportación de una nueva lista de productos y servicios, limitando los productos solicitados en la clase 14 a los siguientes: "Adornos de bisutería; Artículos de bisutería; Bisutería; Bisutería [joyería]; Joyería de imitación [bisutería]; Joyería, incluyendo bisutería y bisutería de plástico; Joyería y bisutería infantil; todos los productos anteriores elaborados de forma artesanal"