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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MALLORCALOE.


Suspenso de fondo de marca

MALLORCALOE

Expediente:  M-4294385

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), por carecer el signo solicitado de carácter distintivo, toda vez que no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciaciónen el mercado de los productos solicitados, toda vez que dicha denominación está compuesta por signos e indicaciones de uso común que carecen de distintividad. 02) Asimismo, se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado, está compuesto de elementos denominativos que pueden servir en el comercio para designar la procedencia geográfica y las características de los productos solicitados, sin ningún otro elemento que le dé suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo. 03) Por último, el signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley deMarcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del productoo servicio. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos dado que el distintivo incorpora la mención "MALLORCA", sin indicar que los mismos tienen esta procedencia. Esta prohibición podría subsanarse limitando los enunciados de las clases 03, 05 indicando al final del listado: "Todos los productos anteriores proceden de Mallorca" y limitando los productos de la clase 32 a "Zumo de aloe vera procedente de Mallorca".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9122927

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4294385

Fecha de resolución:  25/03/2026

Clases:  03, 05, 32

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9122927 

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