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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MAINUMBY.


Solicitud de marca suspendida

MAINUMBY

Expediente:  M-4360439

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9141943

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4360439

Fecha de resolución:  01/04/2026

Irregularidades:  1.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto, es impreciso: - "Sahumerios". Puede quedar definido como "Preparaciones perfumadas".- "Collares". Puede quedar d efinido como "Collares [artículos de joyería]".- "Pulseras". Puede quedar definido como "Pulsera s [artículos de joyería]".- "Anillos". Puede quedar definido como "Anillos [artículos de joyería ]".- "Objetos de adorno personal de metales preciosos o semipreciosos". Puede quedar definido co mo "Joyería para adorno personal de metales preciosos o semipreciosos".- "Recipientes para uso r itual". Puede quedar como "Recipientes para mezclas aromáticas" (clase 21) o como "Recipientes de ma terial sintético [distintos de los de uso doméstico o para la cocina]" (clase 20).- "Objetos dec orativos de cerámica o materiales similares". Puede quedar definido como "Artículos de decoración pa ra paredes y decoración de interiores, no de material textil" (clase 20).- "Mantas". Puede queda r definido como "Mantas de cama".-"Artículos textiles de uso personal".2.- La lista de produ ctos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Ambientadores na turales" pertenece a la clase 5.- "Bolsas de tela" pertenece a la clase 22.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 de l Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servi cios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se su bsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar , limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9141943 

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