Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MAGNÈTIC IBIZA.
Expediente: M-4347474
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9027417
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347474
Fecha de resolución: 13/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 35:- "comercialización y venta de productos de merchandising relacionados con eventos, artistas y proyectos musicales" es impreciso y contiene términos no admitidos por no estar en castellano. De be quedar definido como "SERVICIO DE VENTA AL POR MAYOR Y/O AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES RELACIONADOS CON EVENTOS MUSICALES, ARTISTAS Y PROYECTOS MUSICALES".Clase 41:- "servicios de clubes y comunidades culturales relacionados con la música electrónica" es impreciso. Debe de queda r definido como "SERVICIOS DE CLUBES CULTURALES Y DE ENTRETENIMIENTO RELACIONADOS CON LA MÚSICA ELEC TRÓNICA".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo lo s defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o se rvicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan ele ctrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud re specto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QU E COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALAD OS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REG LAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS