Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MAGIANATURAL, bajo la titularidad de MAGIANATURAL S. COOP. AND.
Expediente: M-4363704
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9162991
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363704
Fecha de resolución: 14/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto en la clase 03:"Pre paraciones aromáticas", se considera impreciso. Podría quedar definido como "Productos de cera para derretir [preparaciones aromáticas]""Aceites esotéricos"; "polvos esotéricos"; "geles esotéricos "; "enjuagues esotéricos"; "fregasuelos esotéricos"; "velas esotéricas", se consideran imprecisos. "preparados aromáticos para perfumar el ambiente", se considera impreciso. Podría quedar definido en la clase 05 como "Preparaciones de aromatoterapia" en la clase 35:los productos antes men cionados que se consideran imprecisos tampoco serán admitidos en esta clase."artículos rituales y esotéricos relacionados"; "productosesotéricos relacionados", se consideran imprecisos.Todos los productos deben ajustarse a la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándol os correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la sol icitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Pue de consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://cons ultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (t asa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fal ta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas