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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Magdalena Rodríguez Heladería Cafetería.


Solicitud de marca suspendida

Magdalena Rodríguez Heladería Cafetería

Expediente:  M-4322396

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8720740

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4322396

Fecha de resolución:  25/08/2025

Irregularidades:  Dentro del apartado de dirección del solicitante, la casilla localidad no es correcta. Debe indicar Madrid.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominati vos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procede rá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.El a partado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descrip ción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. La lista de productos y ser vicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- En "Servicios de heladería" "Servicios de cafetería" "Servicios de bar" "Servicios de restauración" "Suminist ro de bebidas y comidas" los signos de puntuación no son correctos (los servicios deben estar separa dos por puntos y comas). Por tanto, debe indicar ""Servicios de heladería; Servicios de cafetería; S ervicios de bar; Servicios de restauración; Suministro de bebidas y comidas".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los prod uctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos c orrectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mo dificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8720740 

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