Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Magdalena Rodríguez Heladería Cafetería.
Expediente: M-4322396
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8720740
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4322396
Fecha de resolución: 25/08/2025
Irregularidades: Dentro del apartado de dirección del solicitante, la casilla localidad no es correcta. Debe indicar Madrid.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominati vos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procede rá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.El a partado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descrip ción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. La lista de productos y ser vicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- En "Servicios de heladería" "Servicios de cafetería" "Servicios de bar" "Servicios de restauración" "Suminist ro de bebidas y comidas" los signos de puntuación no son correctos (los servicios deben estar separa dos por puntos y comas). Por tanto, debe indicar ""Servicios de heladería; Servicios de cafetería; S ervicios de bar; Servicios de restauración; Suministro de bebidas y comidas".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los prod uctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos c orrectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor ca da nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá mo dificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas