Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MADRID DRINKS, bajo la titularidad de MADRIDDRINKS PARTNERS SL.
Expediente: M-4312574
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: MADRIDDRINKS PARTNERS SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de las clases 32 y 33 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "MADRID DRINKS", que indica la naturaleza de los productos y su procedencia geográfica, se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los productos en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar característicasconcretas de los productos de las clases 32 y 33 para los que se solicita la presente marca, tales como su especie y su origen geográfico, ya que la denominación "MADRID DRINKS" indica las propias bebidas, así como su origen de Madrid, cuya protección se pretende. Consecuentemente, se considera quela marca está formada por términos descriptivos sobre los que no cabe el establecimiento de derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos de las clases 32 y 33 para los que se solicita; dado que el signo incluye el topónimo "MADRID", indicando que los productos proceden de Madrid, lo cual constituye una característica apreciada por el público. Por ello, y para evitar discordancias entre lo que indica el signo y las características concretas de los productos que puedan influir de manera engañosa en la demanda, la lista de productos debe quedar limitada a aquellos procedentes de Madrid. 04) La marca solicitada se halla incursa, para los productos consistentes en vinos de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.Enconcreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 103 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que el signo entra en conflicto con la Denominación de Origen Protegida "Vinos de Madrid", sinque esta característica esté reflejada en la lista de productos
Identificado de publicación: 9014965
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4312574
Fecha de resolución: 10/02/2026
Clases: 32, 33