Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MACROMUEBLE.
Expediente: N-0486878
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8731911
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0486878
Fecha de resolución: 03/09/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios def inidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "DORMITORIO; CAMA; TOCADOR; VESTIDORES; XINFONIER; ESCRI TORIOS; BAULES; CABECEROS; PANELES DECORATIVOS; ESTANTE; SALON; MUEBLE TV; VITRINA; BOTELLERO; APARA DOR; RECIBIDOR; ZAPATERO; ARMARIO ESCOBERO; SILLON RELAX; OREJERO; LITERA; SOMIER LAMAS; COLCHON; CO LCHON VISCOELASTICA; COLCHON MUELLES; CANAPE ABATIBLE; CANAPE FIJO; BASE TAPIZADA; PATAS DE BASE; CO LCHONES DE HR" contiene términos imprecisos. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los i ndicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos cor rectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la to talidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modi ficar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, se gún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas