Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MABLACO.
Expediente: M-4351402
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9063380
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351402
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 27/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 24:- "TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES" es impreciso y debe eliminarlo.-" ROPA DE CAMA TAL COMO: FUNDAS DE EDREDONES DE TIPO NORDICO; MANTAS; CUBRE COLCHON; MANTELERIA; CAPAS DE BAÑO; RELLENOS NÓRDICOS; RELLENOS SACO NÓRDICOS; SACOS NORDICOS; PROTECTORES DE COLCHÓN; FALDAS MESA CAMILLA", debe eliminar la expresión "TAL COMO". Podría quedar definido como: "ROPA DE CAMA Y MANTAS; FUNDAS DE EDREDONES; CUBRECOLCHONES; MANTELERIAS; ROPA DE BAÑO; EDREDONES RELLENOS DE PLU MAS; EDREDONES RELLENOS DE PLUMAS (RELLENO PARA SACOS DE DORMIR); SACOS DE DORMIR".En la Clase 3 5:-Debe eliminar la expresión "TAL COMO". -FUNDAS DE EDREDONES DE TIPO NORDICO debe sustitui rlo por FUNDAS DE EDREDONES.-SACOS DE TIPO NORDICOS debe sustituirlo por SACOS DE DORMIR.-CA PAS DE BAÑO, debe sustituirlo por ROPA DE BAÑO.Apórtese un nuevo listado consignándolos correcta mente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únic amente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consulta r la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.e s/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tot alidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIF ICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEG ÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS