Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M4359297(X).
Expediente: M-4359297
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9147111
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4359297
Fecha de resolución: 07/04/2026
Irregularidades: 1º- El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distinti vo "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2º- Debe cumplimentar la casilla "DENOMI NACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distinti vo. En el distintivo se observa la denominación "ALEXANDER LITNESS SPORTS SCIENCES & MANAGEMENT AND JUSTICE". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en e l apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".3º- La lista de productos y servicios adolece de fa lta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Entrenamientos multideportivos; Representación gestión financiera negociación de contratos multideportivo; Creación y gestión de marca personales multideportivas atl etas elite y población general" es impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctame nte. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicam ente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/cl inmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trá mite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar S e subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas