Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M4349538, bajo la titularidad de NATURALMENTE EFICIENTES SL.
Expediente: M-4349538
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9041670
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4349538
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintivo " FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejecuci ón de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca. Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "NATURALMENTE EFICIENTES". La lista de productos y serv icios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-En la clase 35"SERVICIOS DE VENT AS AL POR MAYOR, AL POR MENOR, EN COMERCIO Y/O A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA (ABONOS PA RA USO EN CAMPOS DE GOLF Y JARDINERÍA)" debe quedar definido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR, INCLUIDOS LOS SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR EN LÍNEA, DE ABONOS.". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resul tante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cla se/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestaci ón a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso , retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la e jecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas