Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M4345189.
Expediente: M-4345189
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9045051
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345189
Fecha de resolución: 20/02/2026
Irregularidades: 1.-El tipo de distintivo indicado en la solicitud es incorrecto. Debe indicar como tipo de distintiv o "FIGURATIVO", ajustándose a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, b) del Reglamento de Ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2.-Debe cumplimentar la casilla "DENOMI NACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distinti vo. En el distintivo se observa la denominación "". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".3.- La li sta de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectam ente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"Terapias Alter nativas Integradas, Mindfulness; Naturapatia", impreciso debe ajustarlo a la Clasificación de Niza Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resul tante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cla se/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestaci ón a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso , retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la e jecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas