Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M4328750.
Expediente: M-4328750
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8809470
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328750
Fecha de resolución: 20/10/2025
Irregularidades: 1º -Apórtese una nueva representación del signo en el que se eliminen todos los elementos superfluos que no formen parte del distintivo.2º -El signo aportado incluye elementos que son susceptibles de varios registros separados. Debe especificar de forma clara y precisa el signo que desea solicit ar, presentando un nuevo distintivo que consista en un único conjunto figurativo.3º -El apartado reivindicación de color es OPCIONAL pudiendo renunciar a ello. Si desea reivindicarlo se cumpliment ará únicamente con los colores que se visualizan en el distintivo.4º -El apartado "descripción" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivam ente a definir las características del distintivo, no pudiéndose incluir otros comentarios.5º -L a cumplimentación del apartado "elementos de la marca sobre los que no se reivindica un derecho excl usivo" es incorrecta. Este apartado sólo podrá contener los elementos de la marca referidos en el ar t. 5.1 b), c) y d) de la Ley de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. 6º -Debe ap ortar la documentación acreditativa de la adquisición de carácter distintivo por uso o eliminar la s elección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cuando el distintivo esté formado esencialmente por elementos genéricos, usuales o descriptivos, incursos en las prohibiciones de las letras d), c) del artículo 5.1 de la Ley de Marcas, que hayan adquirido carácter distintivo por el u so.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas