Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de noviembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M4328587.
Expediente: M-4328587
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8835159
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4328587
Fecha de resolución: 31/10/2025
Irregularidades: Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.El apart ado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incl uir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación.La lista de productos y servicio s adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasificado:EN CLASE 38:- provisión de sistemas y algoritmos personalizadospara la recomendación, descubrimiento y viraliza ción de nuevos talentos musicales, cantantes emergentes y de susobras originales; provisión de fun cionalidades tipo feed, muro social, perfiles de usuario personalizados ydescubrimiento de conteni do musical, así como servicios de notificaciones y comunicación entre usuarios; provisiónde canale s y grupos temáticos; servicios de conexión y comunicación digital para cantantes, músicos, cantante semergentes y público general; integración y gestión de micro reproductores musicales interactivos con visualizaciónen tiempo real de letras, controles de reproducción, pausa, mute y seguimiento s incronizado de la letra; provisión deservicios de donaciones y apoyo económico a artistas y cantan tes emergentes mediante sistemas integrados decartera virtual, pagos electrónicos y procesamiento de pagos con tarjeta de crédito o sistemas online como Stripe oPayPal: SON IMPRECISOS.No pued e utilizar expresiones "del tipo de", "STRIPE" o "PAYPAL" u otras marcas en la clasificación. Adem ás, necesitamos que precise estos servicios con CLINMAR ya que pueden pertenecer a otras clases, com o la 9.EN CLASE 41, son imprecisos - así como de programas para la promoción, descubrimiento y valoración de nuevos talentos musicales y cantantes emergentes: se propone "Ediciones musicales y s ervicios de grabaciones musicales; Grupo musical (entretenimiento)-servicios para la organizació n y promoción de iniciativas musicales colaborativas, retos, y actividades que incentiven la partici pación y el reconocimiento de artistas y cantantesemergentes dentro de la comunidad; provisión de herramientas de interacción y participación en tiempo real durantelas actuaciones musicales, incluye ndo la visualización interactiva de letras y el apoyo económico directo a artistas ycantantes emer gentes a través de sistemas de donaciones y recompensas digitales: son imprecisos, términos como " c olaborativas, retos, y actividades que incentiven la participación y el reconocimiento de artistas y cantantesemergentes dentro de la comunidad" y "provisión de herramientas de interacción y partici pación en tiempo real durantelas actuaciones musicales, incluyendo la visualización interactiva de l etras y el apoyo económico directo a artistas ycantantes emergentes a través de sistemas de donaci ones y recompensas digitales". Precíselos con CLINMAR para la clase 41, ya que es un concepto muy im preciso. Si es formación, entraría en la clase 41, pero el apoyo económico, o patrocinio, pertenece a la clase 36.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la s olicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apó rtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas 2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 8 2,84 , si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9 .4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm .es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf