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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de noviembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M4328587.


Solicitud de marca suspendida

M4328587

Expediente:  M-4328587

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8835159

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4328587

Fecha de resolución:  31/10/2025

Irregularidades:  Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.El apart ado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incl uir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación.La lista de productos y servicio s adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: es impreciso y/o está mal clasificado:EN CLASE 38:- provisión de sistemas y algoritmos personalizadospara la recomendación, descubrimiento y viraliza ción de nuevos talentos musicales, cantantes emergentes y de susobras originales; provisión de fun cionalidades tipo feed, muro social, perfiles de usuario personalizados ydescubrimiento de conteni do musical, así como servicios de notificaciones y comunicación entre usuarios; provisiónde canale s y grupos temáticos; servicios de conexión y comunicación digital para cantantes, músicos, cantante semergentes y público general; integración y gestión de micro reproductores musicales interactivos con visualizaciónen tiempo real de letras, controles de reproducción, pausa, mute y seguimiento s incronizado de la letra; provisión deservicios de donaciones y apoyo económico a artistas y cantan tes emergentes mediante sistemas integrados decartera virtual, pagos electrónicos y procesamiento de pagos con tarjeta de crédito o sistemas online como Stripe oPayPal: SON IMPRECISOS.No pued e utilizar expresiones "del tipo de", "STRIPE" o "PAYPAL" u otras marcas en la clasificación. Adem ás, necesitamos que precise estos servicios con CLINMAR ya que pueden pertenecer a otras clases, com o la 9.EN CLASE 41, son imprecisos - así como de programas para la promoción, descubrimiento y valoración de nuevos talentos musicales y cantantes emergentes: se propone "Ediciones musicales y s ervicios de grabaciones musicales; Grupo musical (entretenimiento)-servicios para la organizació n y promoción de iniciativas musicales colaborativas, retos, y actividades que incentiven la partici pación y el reconocimiento de artistas y cantantesemergentes dentro de la comunidad; provisión de herramientas de interacción y participación en tiempo real durantelas actuaciones musicales, incluye ndo la visualización interactiva de letras y el apoyo económico directo a artistas ycantantes emer gentes a través de sistemas de donaciones y recompensas digitales: son imprecisos, términos como " c olaborativas, retos, y actividades que incentiven la participación y el reconocimiento de artistas y cantantesemergentes dentro de la comunidad" y "provisión de herramientas de interacción y partici pación en tiempo real durantelas actuaciones musicales, incluyendo la visualización interactiva de l etras y el apoyo económico directo a artistas ycantantes emergentes a través de sistemas de donaci ones y recompensas digitales". Precíselos con CLINMAR para la clase 41, ya que es un concepto muy im preciso. Si es formación, entraría en la clase 41, pero el apoyo económico, o patrocinio, pertenece a la clase 36.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la s olicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apó rtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas 2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada clase adicional, debe abonarse una tasa por importe de 8 2,84 €, si es pago electrónico, conforme al art. 12.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s. Si no se abona el importe pendiente se considerará desistida la solicitud únicamente respecto de las clases por las que no se hubiera pagado la tasa de solicitud o se hubiera pagado parcialmente. A estos efectos, se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9 .4 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).https://www.oepm .es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/TASAS_y_PRECIOS_PUBLICOS.pdf

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 07/11/2025 Tomo: 1 Anuncio:8835159 

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