Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M4325318.
Expediente: M-4325318
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8762537
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4325318
Fecha de resolución: 24/09/2025
Irregularidades: 1.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el presente caso, debe aparecer "LV".2.La lis ta de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión y/o están mal definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: CL ASE 18:-"Correas; collares; neceseres; carteras, estuches; artículos de marroquinería y piel sin tética" son imprecisos. Debe redefinirlo ateniéndose a las definiciones recogidas en la clasificació n de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.-"Correas" aparece repetido dos veces en el listado. Debe eliminar una de ellas.-"bolsos para mascotas" está mal definido. Debe aparecer como "bolsas para transportar animales".CLASE 25:-"Ropa para mascotas; abr igos para perros" pertenecen a la clase 18.-"arneses textiles; accesorios para el pelo; pañuelos y otros complementos textiles" son imprecisos y pueden estar mal clasificados. Debe redefinirlos at eniéndose a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nu estra herramienta Clinmar.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por de sistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Regla mento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos a ceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:h ttps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR , O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS