Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M4315145.
Expediente: M-4315145
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8630475
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4315145
Fecha de resolución: 20/06/2025
Irregularidades: 1.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una d escripción ésta debe limitarse EXCLUSIVAMENTE a definir las características del distintivo, no debié ndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.2.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto:CLASE 41:"creación, desarrollo y presen tación de contenidos audiovisuales protagonizados por un personaje con imagen reconocible mediante d isfraz y máscara" es impreciso. Debe redefinirlo ateniéndose a las definiciones recogidas en la clas ificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los prod uctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR pa ra elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los de fectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícu lo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas