Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M4313458, bajo la titularidad de NATURGY ENERGY GROUP SA.
Expediente: M-4313458
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8610534
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4313458
Fecha de resolución: 11/06/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:CLASE 09:-"equipos electrónicos de vigilancia y módulos de supervisión para supervisar e l consumo energético", debe definirse:EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE VIGILANCIA Y MODULOS DE CONTROL (ELE CTRONICOS O ELECTRICOS) PARA SUPERVISAR EL CONSUMO ENERGÉTICO-sistemas y software para conectar y regular aparatos de consumo eléctrico y de gas" puede definirse:SISTEMAS INFORMATICOS Y SOFTWARE PARA CONECTAR Y REGULAR APARATOS DE CONSUMO ELÉCTRICO Y DE GAS-"aparatos e instrumentos eléctri cos de control, de señalización y de mando no incluidos en otras clases", ELIMINAR "NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES".Clase 11:-"Condensadores de gas", debe definirse:CONDENSADORES DE GAS QUE NO S EAN PARTES DE MAQUINASCLASE 35:-" Programas de concientización social", es impreciso, puede de finirlo:SERVICIOS PUBLICITARIOS PARA PROMOVER LA CONCIENCIACION SOCIAL EN CONSUMO ENERGETICO.C LASE 40:-"Alquiler de aparatos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulació n o control del gas y la electricidad", debe definirse:ALQUILER DE APARATOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD.-El alquiler de aparatos de conducción, distribución y acumulación", ya están correctos en la clase 39-El alquiler de aparatos de regulación y de control", ya están corr ectos en la 42.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICA R SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ú nicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un n uevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/cl inmar/inicio.action