Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de abril del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M4306123, bajo la titularidad de SANCUS MEDIA SL.
Expediente: M-4306123
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8493133
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4306123
Fecha de resolución: 16/04/2025
Irregularidades: 1- Debe subsanar la página correspondiente del formulario oficial de solicitud, en la que en el apar tado "reivindicación de color" se haga constar únicamente el color o colores que aparecen en el dist intivo (art. 2.5 del Reglamento de la Ley de Marcas, Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). 2- La representación del signo solicitado en la casilla destinada a la reproducción del signo distin tivo y en la casilla "DENOMINACIÓN", ofrecen una disparidad que impide su identificación clara y pre cisa, debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la imagen.3- La lista de productos y servicios contiene productos y /o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"Aplicación para protección y seguridad ciudadana" puede quedar d efinido como "APLICACIÓN MÓVIL PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA" y pertenece a la clase 09. - "Software y plataforma para la ofrecer servicios de seguridad ciudadana" puede quedar definido co mo "SOFTWARE Y PLATAFORMA COMO SERVICIO [PaaS] para ofrecer servicios de seguridad ciudadana" en cla se 42.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pag o se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistid a la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://co nsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendr á por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 d el Reglamento)