Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo M4294509, bajo la titularidad de FLAMAGAS SA.
Expediente: M-4294509
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: El distintivo consiste en la posicion de un lomo o saliente caracteristico, adosado al cuerpo oblongo de un encendedor de mano. El lomo o saliente caracteristico tiene forma de semipiramide invertida de seccion sustancialmente rectangular y se extiende en la direccion longitudinal del cuerpo oblongo, entre un extremo superior, por debajo de aquella zona superior del cuerpo del encendedor que soporta el pulsador de la valvula de gas, hasta un extremo inferior en las inmediaciones de la base. La dimension transversal del lomo o saliente caracteristico decrece linealmente desde el extremo superior, quedando reducida sustancialmente a cero en el extremo inferior. El sombreado que aparece en la representacion del signo simplemente indica la posicion del distintivo y no es una caracteristica del mismo
Titular: FLAMAGAS SA
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.a) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que la reproducción del signo en relación con los productos "DEPOSITOS DE GAS PARA MECHEROS [ENCENDEDORES DE BOLSILLO]; y ARTICULOS PARA FUMADORES; DEPOSITOS DE GAS PARA ENCENDEDORES" solicitados en la clase 34, no permite a las autoridades competentes y al público en general, determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada.Por otro lado, el solicitante reivindica la adquisición de carácter distintivo por el uso, presentando junto con su solicitud un estudio sobre el reconocimiento de forma de Clipper en España (noviembre 2024). Sin embargo, del examen de oficio por parte de esta Oficina, se considera que la prueba aportada es insuficiente para entender que el signo ha adquirido carácter distintivo por el uso, considerando que el signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas al carecer de carácter distintivo, toda vez que no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos solicitados, ya que no contiene la imprescindible distintividad capaz de individualizar dichos productos dotándolos de singularidad suficiente para acceder al registro
Identificado de publicación: 8761407
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4294509
Fecha de resolución: 24/09/2025
Clases: 34