Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo M4175165, bajo la titularidad de PREICO JURIDICOS SL.
Expediente: M-4175165
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: PREICO JURIDICOS SL
Identificado de publicación: 7267419
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4175165
Fecha de resolución: 09/03/2023
Clases: 03, 09, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 36, 41, 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, Clase 45: "servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales" es impreciso.Clase 45: "servicios personalesy sociales" es impreciso. Debe concretar el tipo de servicios. Por ejemplo:- "servicios financieros personales" iría en clase 36- "servicios de guías personales de viaje" iría en clase 39.-"servicios terapéuticos personales" iría en clase 44.-"servicios personales de estilismo" iría en clase 45.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados(en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de82,84 euros por nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action