Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo M4153657.
Expediente: M-4153657
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7090989
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4153657
Fecha de resolución: 08/11/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y la especie de los productos que desea proteger, sin que contenga ningún elemento destacado que otorgue distintividad al conjunto, teniendo en cuenta que con "mantecada leonesa" se hace referencia a un tipo de raza vacuna autóctona de la provincia de León "mantequera leonesa", reforzada por un elemento gráfico de la misma
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza, la calidad y la procedencia geográfica de los productos siguientes: "Carne; carne de ave; carne de caza, extractosde carne", solicitados para la clase 29, toda vez que el signo se compone de la denominación "Mantecada Leonesa", por lo que el público entenderá que la carne procede de la raza vacuna "Mantequera Leonesa". Este motivo de suspenso podrá subsanarse limitando los productos solicitados en la clase 29 a "Carne de Mantequera Leonesa; extractos de carne de Mantequera Leonesa" y desistiendo de "Carne deave; carne de caza". La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) Respecto al resto de los productos de la clase 29,al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica toda vez que el distintivo (topónimo "leonesa") alude a la provincia de León. Podrá salvar dicha prohibición limitando los mismos a: "todos los productos procedentes de la provincia de León"
Motivos: 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. b),c),f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre