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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo M4150093.


Suspenso de fondo de marca

M4150093

Expediente:  M-4150093

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6970064

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4150093

Fecha de resolución:  25/08/2022

Clases:  06, 09, 16, 25, 35, 41, 42, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos solicitados en la clase 09 como "PREMIOS (PUBLICACION) EN FORMATO DIGITAL" no están correctamente definidos, deberá definirlo como "PUBLICACION DESCARGABLE (PREMIOS) EN FORMATO DIGITAL" y los solicitados como "PREMIOS (CERTIFICADOS) EN FORMATO DIGITAL" no se admite por impreciso. Los productos solicitados en la clase 16 como "PREMIOS IMPRESO, PEMIOS EN FORMATO DE ADHESIVOS" no se admite por impreciso. Los productos solicitados en laclase 25 como "COLLARES (ROPA)" no se admite por impreciso, deberá concretar el tipo de ropa solicitado dado que los collares como tales pertenecen a otra clase. Y los servicios solicitados en la clase 43 como "SUMINISTRO DE RESEÑAS DE RESTAURANTES Y BARES" no están correctamente definidos, deberá definirlo como "SERVICIOS DE RESEÑAS GASTRONOMICAS (SUMINISTRO DE INFORMACION SOBRE COMIDAS Y BEBIDAS)". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos y servicios solicitados (en formulario oficial) clasificándolos y definiéndolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de euros correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en casocontrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos y servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/09/2022 Tomo: 1 Anuncio:6970064 

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