Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de mayo del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo M4133492, bajo la titularidad de BIBE UNION DE CORREDORES CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SL.
Expediente: M-4133492
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: TOWER VALLEY SL
Identificado de publicación: 6815273
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4133492
Fecha de resolución: 12/05/2022
Clases: 09, 35, 36
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art.3.2 Y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios pertenecientes a la clase 35 están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto"VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR EN COMERCIOS Y A TRAVES DE REDES MUNDIALES INFORMATICAS DE TODA CLASE DE PRODUCTOS DE CONSUMO RELACIONADOS CON UNA ENTIDAD ASEGURADORA" está mal definido y en función de lo que solicite mal clasificado. Debe especificar los servicios concretos que solicita en su clase correspondiente utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional, sin ampliar el ámbito de la protección inicialmente solicitada.Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pagose realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁSDE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se consideraránpagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)