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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo .


Suspenso de fondo de marca

Expediente:  N-0480669

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8781391

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0480669

Fecha de resolución:  03/10/2025

Clases:  14

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados de la clase 14,en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se encuentra formado por términos genéricos para la clase solicitada, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial de los productos para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comerciopara designar la especie y naturaleza de los productos para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que el signo está compuesto exclusivamente por la letra "<M>", el cual es descriptivo y ampliamente utilizado para los productos solicitados de la clase 14 (Artículos de joyería; Pulseras [artículos de joyería]; Sortijas [artículos de joyería]), y no contener ningún otro elementográfico o denominativo que otorgue carácter distintivo al conjunto. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, elsigno solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad de la composición de los productos solicitados, dado que contiene en su denominación la letra "M", la cual indica que los productos poseen una pureza del 92,5%, sin que dicha especificación haya quedado reseñada en el listado de productos

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8781391 

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