Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo M MARTA GONZALEZDI ADIOS A LA MIGRAÑA.
Expediente: M-4341186
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9040868
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4341186
Fecha de resolución: 19/02/2026
Irregularidades: 1.-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o al fanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación M MARTA G ONZALEZ DI ADIOS A LA MIGRAÑA2.-Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la q ue actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representac ión y continuando el procedimiento con el solicitante.3.-La lista de productos y servicios adole ce de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art .3.3 de su Reglamento). En concreto: -"y en general cualquier tipo de conocimiento de tipo cultura l y educativo" " es impreciso debe eliminarlo de la lista de productos y servicios Puede definid o como "Organización de congresos de conocimiento cultural y educativo relacionados con la migraña ". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente.-Los distintos servicios deben ir se parados por; (punto y coma ) en el listado de productos y servicios Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabora r su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nue va clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electr ónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respe cto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalado s en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Regl amento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas