Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo M DEHESA EL MILAGRO GRANJA ECOLÓGICA, bajo la titularidad de ENTREBLANC SL.
Expediente: M-4257740
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ENTREBLANC SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos de las clases 29, 30 y 31 en la prohibición del artículo 5.1.f) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018". 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ecológica", mientras que el signo se está solicitando para las clases 29,30 y 31, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica. La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.El signo solicitado se halla incurso para los servicios de la clase 40, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los servicios solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ecológica", que induce a pensar que los servicios reivindicados son prestados de forma respetuosa con el medio ambiente, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de servicios. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de servicios indicando que: "todos los servicios anteriores son respetuosos con el medio ambiente".La marca solicitada se encuentra incursa en el art. 5.1.g) de la Ley 17/2001 de Marcas al poder inducir a error sobre calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados dado que de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos) la utilización de la denominación "Dehesa" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo ibérico alimentado y manejado únicamente en las condiciones descritas por el art.3..b).i), en relación con el art. 4.5, delmencionado Real Decreto, es decir, de categoría "de bellota".Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados a "carnes y extractosde carne derivados de cerdo de tipo racial 100 % ibérico, de bellota, de acuerdo con los requisitoslegales que permiten utilizar el término "de bellota", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada
Identificado de publicación: 8338984
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4257740
Fecha de resolución: 12/02/2025
Clases: 29, 30, 31, 40, 41