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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LUXURY COFFEE SHOP.


Suspenso de fondo de marca

LUXURY COFFEE SHOP

Expediente:  N-0490822

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9334590

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0490822

Fecha de resolución:  06/07/2026

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el signo solicitado no tiene capacidad para individualizar los productos en el mercado, ya que se compone de términos que no permiten identificar una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la función y el modo para usar las propias actividades para las que se solicita el signo, toda vez que la denominación "LUXURY COFFEE SHOP" constituye una referencia directa a los productos ofrecidos, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo distintivo que permita al consumidor identificar su origen empresarial y diferenciarlo de otros signos similares utilizados para productos afines. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la composición de los productos reivindicados, toda vez que la denominación incluye el término " COFFEE" y se está solicitando para "Café, té, cacao y sus sucedáneos" que no son café, pero por su carácter sustitutivo y su posición en el punto de venta, podrían ser confundidos con éste por el consumidor. Podrá subsanar este apartado en concreto, eliminando "Y SUS SUCEDÁNEOS" de la lista de productos solicitada

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9334590 

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