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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LUXOR GOLD'REAL.


Solicitud de marca suspendida

LUXOR GOLD'REAL

Expediente:  M-4358703

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9128521

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4358703

Fecha de resolución:  26/03/2026

Irregularidades:  Los productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y precisi ón y/o están mal clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 d e su Reglamento) En concreto: CLASE 35:-"servicios de venta al por menor y al por mayor; com ercio electrónico; comercialización de productos; comercialización de joyería, metales preciosos, li ngotes, monedas de metales preciosos, relojería, cosméticos, alimentos y bebidas" están mal defi nidos. Pueden redefinirse como "venta al por mayor y al por menor y a través de redes mundiales de informática de artículos de joyería, metales preciosos, lingotes, monedas de metales preciosos, a rtículos de relojería, productos cosméticos, alimentos y bebidas".-"Distribución de productos" pertenece a la clase 39.-"servicios de franquicia" es impreciso. Debe eliminarlo o redefinirlo ATENIÉNDOSE a las definiciones recogidas en la clasificación de Niza y armonizada que encontrará en nuestra herramienta Clinmar.NOTA : se recomienda no usar herramientas de inteligencia artific ial para generar el listado de productos y servicios al ofrecer dichas herramientas resultados que n o son aceptados por la clasificación de Niza y armonizada.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsa nase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la /s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos co rrectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitu d únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede co nsultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas 2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9128521 

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