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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LUXFORT.


Suspenso de fondo de marca

LUXFORT

Expediente:  N-0391599

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4975582

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0391599

Fecha de resolución:  11/04/2019

Clases:  20, 35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de Productos y Servicios), para la clase 20, como "SOMIERES; BASES TAPIZADAS; PATAS" no responde a las exigencias de claridad y precisión, debiendo solicitarlo como "Somieres de cama; Bases tapizadas para camas; Patas para camas". Lo indicado como "FUNDAS" es incorrecta su clasificación en esta clase, puesto que las "Fundas de almohadas" y "Fundas de colchón" corresponden a la clase 24, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. Lo solicitado como "Complementos descanso" no responde a las exigencias de claridad y precisión, debiendo concretar el tipo de producto que desee proteger, siempre que pertenezcan a la misma clase solicitada, ya que en caso contrario deberían pagar tasa por otra clase diferente. Para ello puede consultar la base de datos "Clasificación Internacional de Productos/Servicios" (CLINMAR) en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Lo indicado como "FABRICACION COLCHONES DE TODAS CLASES" es incorrecto, debiendo eliminar lo "de todas clases".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de 81,21 euros por la nueva clase resultante, CLASE 24 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si nose subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonadoparcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas enprimer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 17/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4975582 

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