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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LUX IBÉRICO.


Suspenso de fondo de marca

LUX IBÉRICO

Expediente:  N-0467642

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8237322

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0467642

Fecha de resolución:  02/12/2024

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo por componerse exclusivamente de términos que el consumidor interpretará como una alusión a la calidad (lux) y a los productos ofrecidos (ibéricos), toda vez que "lux" se usa con frecuencia en marcas o productos para evocar una sensación de exclusividad, sofisticación o calidad superior.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para la "carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne" de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, alorden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado es contrario al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, que reserva la denominación "IBÉRICO" exclusivamente para designar los productos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art. 3.1.c) del mencionado Real Decreto 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad de los productos reivindicados "carne; carne de ave y carne de caza; extractos de carne" solicitados en la clase 29 dado que el distintivo incluye el término "IBERICO" y se está solicitando para "carne; extractos de carne" en general, sin indicar que son ibéricos y para "carne de ave y de caza", que no pueden ser ibéricos por definición legal.Podrá subsanar estas dos últimas prohibiciones presentando un nuevo listado de actividades en el que limite los servicios solicitados en la 29 a: "carne procedente del cerdo ibérico.Pescado; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceitesy grasas para uso alimenticio"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 10/12/2024 Tomo: 1 Anuncio:8237322 

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