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Información sobre el nombre comercial LUX IBÉRICO con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas N-0467642.

Marca
LUX IBÉRICO

N-0467642

Titular
Nombre

Persona física. Consultar en la OEPM

Productos o servicios solicitados según clasificación NIZA
  • 29 CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y ERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JLEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTRS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO
Elementos figurativos de la marca según la clasificación de Viena
  • 27.05.13 Letras con forma de firma, firmas ilegibles
Tramitaciones realizadas
FechaTramitación
2024-05-06 Efectuado tram. Art.18.4 ley sin detectar anterioridades relevantes.
2024-05-13 Publicacion de solicitud.


Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre el nombre comercial LUX IBÉRICO

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  • Denegación total de marca

    Expediente:  N-0467642

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  8310198

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0467642

    Fecha de resolución:  29/01/2025

    Clases denegadas:  29

    Fecha publicación de la solicitud:  13/05/2024

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 05/02/2025. Núm. 8310198. Tomo: 1 Anuncio:8310198 
  • Suspenso de fondo de marca

    Expediente:  N-0467642

    Tipo Marca:  Figurativa

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Identificado de publicación:  8237322

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Número de solicitud:  0467642

    Fecha de resolución:  02/12/2024

    Clases:  29

    Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo por componerse exclusivamente de términos que el consumidor interpretará como una alusión a la calidad (lux) y a los productos ofrecidos (ibéricos), toda vez que "lux" se usa con frecuencia en marcas o productos para evocar una sensación de exclusividad, sofisticación o calidad superior.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para la "carne, carne de ave y carne de caza; extractos de carne" de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que sean contrarios a la Ley, alorden público o a las buenas costumbres.En concreto, el signo solicitado es contrario al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, que reserva la denominación "IBÉRICO" exclusivamente para designar los productos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art. 3.1.c) del mencionado Real Decreto 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la calidad de los productos reivindicados "carne; carne de ave y carne de caza; extractos de carne" solicitados en la clase 29 dado que el distintivo incluye el término "IBERICO" y se está solicitando para "carne; extractos de carne" en general, sin indicar que son ibéricos y para "carne de ave y de caza", que no pueden ser ibéricos por definición legal.Podrá subsanar estas dos últimas prohibiciones presentando un nuevo listado de actividades en el que limite los servicios solicitados en la 29 a: "carne procedente del cerdo ibérico.Pescado; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceitesy grasas para uso alimenticio"

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 10/12/2024. Núm. 8237322. Tomo: 1 Anuncio:8237322 
  • Solicitud de registro de marca

    Expediente:  N-0467642

    Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

    Número de solicitud:  0467642

    Identificado de publicación:  7914067

    Modalidad del signo distintivo:  N

    Fecha de desposito regular:  09/03/2024

    Tipo de signo distintivo:  F

    Denominación:  LUX IBÉRICO

    Clasificación de elementos figurativos:  270513

    Productos/Servicios o Activadades según la clasificación de Viena:  29-CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO

    Fuente: Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
    Fecha inscripción: 13/05/2024. Núm. 7914067. Tomo: 1 Anuncio:7914067 

La información sobre el nombre comercial LUX IBÉRICO que aparece en esta página procede de las publicaciones digitales del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, editado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.