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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LUDINS.


Solicitud de marca suspendida

LUDINS

Expediente:  M-4326179

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8770396

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4326179

Fecha de resolución:  29/09/2025

Irregularidades:  Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusiv amente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marca s y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 9:- "Aplicaciones, programador, contenido dig ital" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios compren didos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Clase 28:- ", tarjetas de colección para uso lúdico y educativo" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar se rvicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados ( no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo lo s defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o se rvicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamen te. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su l ista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva c lase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar su bsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según esta blece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marc as

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8770396 

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