Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LUBRICANTE BIO, BIO LUBE, LUBRICANTE BIO GRAPHEN, BIO LUBE GRAPHEN, LUBE GRAPHENE BIO, KL95, OIL GRAPHENE, OIL GRAFENO.


Suspenso de fondo de marca

LUBRICANTE BIO, BIO LUBE, LUBRICANTE BIO GRAPHEN, BIO LUBE GRAPHEN, LUBE GRAPHENE BIO, KL95, OIL GRAPHENE, OIL GRAFENO

Expediente:  N-0442855

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7255066

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0442855

Fecha de resolución:  02/03/2023

Clases:  01, 04, 07, 13, 28

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.a) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al consistir en un signo que no es apropiado para ser representado en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular, toda vez que la denominación solicitada "OILGRAPHENE, OIL GRAFENO, LUBRICANTE BIO GRAPHEN" puede considerarse excesivamente simple al estar formada por definiciones de productos concretos carentes de capacidad distintiva para distinguir los productos de una empresa de los de otras

Motivos:  02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos de las clases 01 y 04 solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos que se pretenden distinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial

Motivos:  03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) Al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos solicitados en las clases 01 y 04 para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que éste consiste únicamente en una leyenda compuesta por vocablos genéricos/descriptivos, respecto a los productos solicitados, al hacer referencia al producto concreto de aceite de/con grafeno y lubricante de/con grafeno bio, no constando de ningún otro elemento de fantasía o grafía que permita distinguir los servicios de una empresa de los de otras

Motivos:  04) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados de la clase 01 de "COMPOST, ABONOS, FERTILIZANTES", en la prohibición del art. 5.1.f) en relación con el art. 88.b)de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), por ser contrario a los art. 11 y 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, así como al art. 1 de la Parte I de su Anexo II, que reservalos términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habitualestales como "eco" y "bio", para identificar la producción ecológica, toda vez que en la denominaciónsolicitada consta el término "BIO" pero no se ha especificado en los productos citados que son aptos para su uso en la agricultura ecológica de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Reglamento

Motivos:  05) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público aerror sobre las características de los productos solicitados en la clase 01 de "COMPOST, ABONOS, FERTILIZANTES", toda vez que la denominación incluye el término "BIO" sin especificar que estos son aptos para su uso en la agricultura ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Para el resto de los productos solicitados en las clase 01 y 04, el nombre comercial se halla incurso igualmente en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre)al poder inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "BIO", que induce a pensar los productos reivindicados han sido producidos de forma respetuosa con el medio ambiente, cuando ello no ha sido expresamente indicado en la lista de productos

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7255066 

IR A LUBRICANTE BIO, BIO LUBE, LUBRICANTE BIO GRAPHEN, BIO LUBE GRAPHEN, LUBE GRAPHENE BIO, KL95, OIL GRAPHENE, OIL GRAFENO
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es