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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LUAPOL.


Solicitud de marca suspendida

LUAPOL

Expediente:  M-4322827

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8727005

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4322827

Fecha de resolución:  29/08/2025

Irregularidades:  La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXC LUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el a rt. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este a partado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).La lista de productos y servicios contie ne productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "soportes digitales con co ntenido formativo para preparación de oposiciones" puede quedar definido como "soportes digitales de almacenamiento con contenido formativo para preparación de oposiciones".- "preparación de exáme nes y oposiciones" debe quedar definido como "servicios de formación en preparación de exámenes y op osiciones".- "suministro de contenidos didácticos a través de internet" debe quedar definido com o "suministro de material didáctico a través de internet".Si no se subsanasen en plazo los defec tos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Par a encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase re sultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanand o los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece e l artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8727005 

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