Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LT51 WORKSPACE, bajo la titularidad de SOLUCIONES INMOBILIARIAS PROAL SL.
Expediente: M-4105227
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: SOLUCIONES INMOBILIARIAS PROAL SL
Identificado de publicación: 6420742
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4105227
Fecha de resolución: 14/10/2021
Clases: 35, 36, 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y/oclasificados incorrectamente. En concreto, "cesión de uso de bienes inmuebles (oficinas, espacios para el cotrabajo, salas de reuniones y salas de exposición)", está mal definido, pudiendo hacerlo como "Alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, alquiler de salas de exposición".Asimismo el " Alquiler de salas de reuniones" pertenece a la clase 43, por lo que deberá pagar el importe correspondiente por la nueva clase o eliminarlo. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente, sin ampliar los inicialmente solicitados. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante seconsiderarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action