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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LP LILITH PASSION.


Suspenso de fondo de marca

LP LILITH PASSION

Expediente:  N-0389069

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4966567

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0389069

Fecha de resolución:  05/04/2019

Clases:  28

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de productos y servicios), para la clase 28, como "PRODUCTOS EROTICOS; ROPAEROTICA" no responde a las exigencias de claridad y precisión, siendo además productos que estaríanencuadrados en clase diferente a la solicitada, lo que supondría el abono de tasa de nueva clase. Afin de que pueda localizar los productos que desee proteger con su solicitud, puede consultar la base de datos "Clasificación Internacional de Productos/Servicios" (CLINMAR) en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Una posible redacción y clasificación podría ser:CL. 28: JUEGOS Y JUGUETES; APARATOS DE VIDEOJUEGOS; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE.CL. 10: JUGUETES SEXUALES;ARTICULOS SEXUALES; MUÑECAS EROTICAS [ MUÑECAS SEXUALES].CL. 25: LIGUEROS (ROPA ERÓTICA); JUEGOS DE TOP Y CULOTE [ROPA EROTICA]: ROPA INTERIOR (ROPA EROTICA)Debe aportarse, por tanto, nueva listade actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonarla cantidad de 162,42 euros (81,21 € por cada clase) por las dos nuevas clases resultantes, CLASES 10 y 25 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4966567 

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