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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LOVELY TRIBE, bajo la titularidad de CARCAMOVIL SL.


Solicitud de marca suspendida

LOVELY TRIBE

Expediente:  M-4310325

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8553149

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4310325

Fecha de resolución:  19/05/2025

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo ("LOVEL TRIBE").En caso de no contestar al suspenso se pr ocederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados inc orrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). E n concreto:Clase 9:- "carcasas para móviles; fundas para móviles" debe quedar definido como "carcasas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles".Clase 35:- "correo publicit ario" debe quedar definido como "Difusión de material publicitario por correo".- "difusión de mues tras" debe quedar definido como "Difusión de material publicitario (muestras)".- "emisión de franq uicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial" puede quedar def inido como "Facilitación de asistencia [negocios] para la explotación de franquicias".- Dentro del enunciado de "venta al detalle" debe eliminar "de todas clases" por impreciso y además debe sustitu ir "carcasas y fundas de todas clases para móviles" por carcasas y fundas para teléfonos móviles". Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicament e respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herrami enta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/in icio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en pla zo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no s e hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de f orma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o d ividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8553149 

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