Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LOTTU.
Expediente: M-4344154
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8986086
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344154
Fecha de resolución: 26/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 36:- "Servicios de patrocinio" es impreciso. Podría quedar definido como: "Servicios de patrocinio financ iero".En la Clase 37:-"Servicio de limpieza y lavado" es impreciso. Podría quedar definido c omo: "Servicio de limpieza". Si quiere añadir el servicio de lavado debe definirlo con más precisión , ajustándose a los términos que aparecen el la Clasificación internacional de Niza.En la Clase 38:-"Servicios de salas de chat" es impreciso. Debe completar el servicio, pudiendo quedar defin ido como: "Servicios de salas de chat para redes sociales"; "Servicios de acceso a salas de chat en Internet".En la Clase 43:-"Alquiler de máquinas expendedoras de bebidas", no pertenece a la Clase 43 sino a la Clase 35 como: "Servicios de alquiler de máquinas expendedoras". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se t endrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9 .6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsa nase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la /s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SU SPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, L IMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS