Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LOS ELEMENTOS DENOMINATIVOS SON EL DIBUJO DEL NOMBRE Y EL CUERNO DE LA MARCA, bajo la titularidad de BUEYES DE LEON CARNES Y EMBUTIDOS LUIS SL.
Expediente: M-4323113
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Descripcion Distintivo: Marca dedicada a la venta de productos carnicos
Titular: BUEYES DE LEON CARNES Y EMBUTIDOS LUIS SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "carne de ave y carne de caza" en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, lamarca puede inducir a error acerca de la naturaleza de los productos de la clase 29 antes mencionados, toda vez que la denominación incluye el término "BUEYES". 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registroen virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicacionesgeográficas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo alas indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "LEÓN", estando tal término protegido por las Indicaciones Geográficas Protegidas "Alubia de La Bañeza-León", "Lechazo de Castilla y León" y "Cecina de León".Podrá subsanar estas prohibiciones limitando los productos de la clase 29 como sigue: "Carne, estando el lechazo amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Lechazo de Castilla y León" y la cecina amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Cecina de León", pescado; extractos de carne, estando los que contienen lechazo elaborados con lechazo amparado por la Indicación Geográfica Protegida "Lechazo de Castilla y León" y los que contienen cecina elaborados con cecina amparada por la Indicación Geográfica Protegida "Cecina de León"; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, estando las alubias amparadas por la Indicación Geográfica Protegida "Alubia de La Bañeza-León"; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio". 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 9435347
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4323113
Fecha de resolución: 15/09/2026
Clases: 29