Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LORO PIANA STORM SYSTEM.
Expediente: M-3713051
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4600788
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3713051
Fecha de resolución: 17/09/2018
Clases: 24, 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, los siguientes productos deben ajustarse al Nomenclátor Internacional:Clase 24: Género no tejido (Géneros textiles no tejidos); tejidos para ropa (tejidos para confeccionar ropa); ropa de mesa (ropa de mesa de materias textiles); mantas (mantas de cama); toallas de invitados (toallas de materias textiles para invitados); mantelitos (mantelitos individuales de tela), ¿cajas de tejidos?; mobiliario (telas de -) (telas para mobiliario); tapetes de mesa (tapetes de mesa que no sean de papel).Clase 25: piezas de punto.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente, teniendo en cuenta que los servicios inicialmente solicitados no deben ampliarse (art. 23.2 Ley de Marcas). Deberá abonar la cantidad de 94,60 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadaslas clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)