Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LOHMANN BROWN CAMPERA, bajo la titularidad de IBERICA DE TECNOLOGIA AVICOLA SA.
Expediente: M-4245060
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: IBERICA DE TECNOLOGIA AVICOLA SA
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para todas las categorías solicitadas en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signosolicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca, LOHMANN BROWN CAMPERA, está compuesta por signos e indicaciones de uso común, carentes de distintividad (genéricos), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dichosigno con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas. 02) La marca solicitada también se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del serviciou otras características de los productos o servicios.En este caso, la marca "LOHMANN BROWN CAMPERA" resulta descriptiva de la naturaleza de los productos designados por hacer referencia a una especie concreta de gallinas. 03) El signo solicitado se halla incurso para todas las categorías solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad o características de los productos solicitados, toda vez que el distintivo incorpora el término "CAMPERA" por lo que evoca o induce a pensar que los productos que se pretenden distinguir con dicha marca provienen de gallinas que salen a diario al exterior a pastorear, pero no seha especificado esta característica en los mismos en los productos. Esta prohibición podrá subsanarse, aportando nueva lista de productos que indique lo siguiente: - Clase 29: huevos de gallina campera- Clase 31: gallinas vivas camperasPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 8106746
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4245060
Fecha de resolución: 24/09/2024
Clases: 29, 31