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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Logotipo, animalogo, bajo la titularidad de LA REPOSTERIA DEL MAR SL.


Suspenso de fondo de marca

Logotipo, animalogo

Expediente:  N-0487084

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  LA REPOSTERIA DEL MAR SL

Identificado de publicación:  9355145

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0487084

Fecha de resolución:  17/07/2026

Clases:  30, 32, 33, 43

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productos"arroz; pastas alimenticias y fideos; harinas y preparaciones a base de cereales" solicitados en clase 30, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional ode la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadasy términos de calidad facultativos para productos agrícolas, ya que la denominación contiene el término Valencia, que se corresponde con la Denominación de Origen Protegida DOP "Arroz de Valencia", mientras que el signo se está solicitando para arroz y otros productos que usan el arroz como ingrediente, sin que se haya indicado en el listado de actividades que el arroz, incluido su uso como ingrediente, se encuentra amparado por la mencionada DOP.Esta prohibición podrá subsanarse limitando las actividades de la clase 30 a "Arroz amparado por la DOP "Arroz de Valencia"; pastas alimenticiasy fideos; harinas y preparaciones a base de cereales. De todos los anteriores, aquellos que contienen arroz, están elaborados con arroz amparado por la DOP "Arroz de Valencia"; Café, té, cacao y sus sucedáneos; tapioca y sagú; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo". Alternativamente, también puede subsanar esta prohibición eliminando la dirección del distintivo, de manera que este ya no contenga el término Valencia.El nombre comercial solicitado también se halla incurso, para las actividades relativas a los productos "bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol" solicitados en clase 32, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, ya que la denominación contiene el término Valencia, que forma parte de la Denominación de Origen Protegida DOP "Chufa de Valencia", mientras que el signo se está solicitando para distintas bebidas que pueden que usar chufa como ingrediente, sin que se haya indicado en el listado de actividades que la chufa, incluido su uso como ingrediente, se encuentra amparado por la mencionada DOP.Esta prohibición podrá subsanarse limitando las actividades de la clase 32 a "Bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Detodas las anteriores, aquellas que contienen chufa como ingrediente, están elaboradas con chufa amparada por la DOP "Chufa de Valencia"; Cervezas; aguas minerales y carbonatadas; siropes". Alternativamente, también puede subsanar esta prohibición eliminando la dirección del distintivo, de manera que este ya no contenga el término Valencia. 02) Asimismo, el nombre comercial solicitado también se halla incurso, para todas las actividades relativas a los productos solicitados en clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 103 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que la denominación contiene el término Valencia, que se corresponde con la Denominación de Origen Protegida DOP de vino"Valencia", mientras que el signo se está solicitando para bebidas y preparaciones alcohólica sen general, entre las que se encuentran comprendidas los vinos, sin que se haya indicado en el listado de actividades que los vinos se encuentran amparado por la mencionada DOP.Esta prohibición podrá subsanarse eliminando los vinos de la lista solicitada o limitando las actividades de la clase 33 a:"Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. De todas las anteriores, los vinos, incluido su uso como ingrediente, se encuentra amparado por la DOP "VALENCIA"" Por último, el nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividadesde la clase 43, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas. En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento(UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, por contener el término "Valencia", que se corresponden con las tres DOP mencionadas en párrafos anteriores.Dado que de la representación del signo se infiere que los productos afectados no se benefician de las mencionadas DOP, le recomendamos que subsane las prohibiciones eliminando la dirección del signo solicitado. Para ello, deberá aportar nuevamente el distintivo, exactamente igual que el anterior, pero sin la dirección, dejando el distintivo como "MIGAJAS PEQUEÑAS MIGAS, GRANDES MOMENTOS "

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9355145 

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