Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo logo.
Expediente: M-4351698
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9054187
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351698
Fecha de resolución: 24/02/2026
Irregularidades: 1-Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alf anuméricos que aparecen en el distintivo. En este caso, en el distintivo no se observa ninguna denom inación, por lo tanto esa casilla aparecerá vacía. 2-La lista de productos y servicios adolece d e falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"servicios de instalación y reparación" es impreciso, tiene qu e definir qué instala y qué repara.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respe cto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramien ta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inic io.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desis tida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tas a.3-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: -"perforación de gas y de petróleo" debe quedar definido como "Perforación para extracción de gas y de petróleo".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en p lazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan el ectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud r especto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recu erda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas