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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LOGO CON EL NOMBRE DE LA MARCA: CALÉA MANILA, Y ENCIMA EN LA ESQUINA IZQUIERDA TIENE LA REPRESENTACION DE PARTE DE UN MANTON, bajo la titularidad de DITURGRA SL.


Solicitud de marca suspendida

LOGO CON EL NOMBRE DE LA MARCA: CALÉA MANILA, Y ENCIMA EN LA ESQUINA IZQUIERDA TIENE LA REPRESENTACION DE PARTE DE UN MANTON

Expediente:  M-4356328

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9138737

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4356328

Fecha de resolución:  31/03/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "CALÉA MANIL A".2.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación fac ultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- La lista de productos y servicios con tiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dic iembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "MANTONES DE MANILA" pertenece a la c lase 25.- "BOLSOS BORDADOS" pertenece a la clase 18.- "CHALES" pertenece a la Cl. 254.- La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto, es impreciso: - " PA ÑUELOS ". Puede quedar definido como "Pañuelos de tela".- "ARTICULOS TEXTILES". Puede quedar def inido como "Artículos textiles sin tejer".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente . Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicament e respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente.Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tot alidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modif icar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, seg ún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9138737 

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