Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LOGISTICA CAROSAN, bajo la titularidad de INVERSIONES SIJEBE SL.
Expediente: N-0379113
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: LOGISTICA CAROSAN SL
Identificado de publicación: 4287073
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0379113
Fecha de resolución: 14/03/2018
Clases: 39
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto para ajsutarse al Nomenclator Internacional deberá clasificar los servicios solicitados expresando de la siguiente forma en las siguientes clases Cl. 39 "Transporte, embalajey almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Alamcenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías engeneral. Servicios de transporte en general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks". Cl. 35 "Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros nacionales o inernacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. Facturación, cobro y gestiones administrativasa personas físicas o jurídicas vinculadas al area de transporte en general".Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en loreferente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)