Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LO SINGULAR.
Expediente: N-0483975
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9113432
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0483975
Fecha de resolución: 20/03/2026
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error acerca de las características de los vinos para los que se solicita el signo, toda vez que el incluye el término "singular", que se identifica con "Viñedo singular", siendo esta una subdenominación de origen que atiende a la singularidad, especificidad de determinados viñedos y que necesita además un estudio técnico que acredite la singularidad de los parajes, las parcelas o fincas de las que proceden las uvas, según se establece en la modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", de 24 de junio de 2020, mientras que el signo se está solicitando para vinos en general que no cumplen con las especificaciones anteriormente mencionadas. 02) POR OPOSICION BASADA EN:- A015468671VIÑEDO SINGULAR en relación con las clases solicitadas: 33- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- A017880595VIÑEDO SINGULAR en relación con las clases solicitadas: 33- Articulo 5.1. g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre