Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LLAMAYA, bajo la titularidad de XFERA MOVILES SA.
Expediente: M-4344132
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8995375
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344132
Fecha de resolución: 30/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Música, archivos m p3" es impreciso, por lo que puede quedar definido "Archivos de música descargables" clase 09.-" imágenes y videos descargables" por lo que puede quedar definido "Archivos multimedia descargables" clase 09.-"todo tipo de equipos y artículos de telefonía, telecomunicaciones, informática" es im preciso por lo que puede quedar definido como "Equipos de telefonía informática e inalámbrica; Equip os de telecomunicaciones". Clase 35. -"electrónica y electricidad" clase 35 es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasifi cación.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o serv icios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar s u lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nu eva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan elect rónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud resp ecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Regla mento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas