Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo L'ixambre.
Expediente: M-4351108
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9060022
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351108
Fecha de resolución: 26/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"PO LEN" pertenece a la clase 31.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se su bsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLI NMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.act ionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago s e realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida l a solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defecto s señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios a fectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase res ultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s c lase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasaSe recuerda que como contest ación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspe nso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para l a ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas