Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LITERATURA DIDEROT.
Expediente: N-0486827
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8727240
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0486827
Fecha de resolución: 29/08/2025
Irregularidades: 1.Debe indicar correctamente la dirección. Ha indicado "Moisés de León 24006 León- Piso 46 -9ºD". no tiene sentido pues ha mezclado código postal con dirección. Indique el nombre de la calle con su nú mero, piso y puerta de manera que quede claro.2. Debe corregir el apartado "reivindicación de co lor" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo (todos los colores o ni nguno). Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones3. El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción est a debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 4. La lista de productos y servicio s contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"publicación de contenidos culturales en formato impreso y digital", debe quedar definido:SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS CULTURA LES MULTIMEDIA, DE AUDIO Y VIDEO DIGITAL; PUBLICACION DE MATERIAL IMPRESO DE CONTENIDO CULTURAL. -"divulgación literaria", debe quedar definido:DIVULGACION DE MATERIAL EDUCATIVO LITERARIO-dif usión de artículos y recursos sobre historia de la literatura", es impreciso. En esta CLASE debe que dar definido:PUBLICACION DE ARTICULOS EDUCATIVOS SOBRE HISTORIA DE LA LITERATURASE RECUERDA QU E COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALAD OS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REG LAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCASSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabora r su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action