Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo L'INDEPENDENT DE GRÀCIA.
Expediente: M-4359163
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9135117
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4359163
Fecha de resolución: 30/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 9:"A RCHIVOS MULTIMEDIA DESCARGABLES, INCLUIDOS TEXTO, AUDIO, IMÁGENES Y VÍDEO", es impreciso, puesto que el TEXTO NO se considera MULTIMEDIA, por lo que habría que eliminarlo o incluirlo de otro modo. "INTERFACES DE SOFTWARE PARA REDES SOCIALES", se considera impreciso, por lo que se podría redefinir como "SOFTWARE DE INTERFACES PARA REDES SOCIALES" o "INTERFACES (SOFTWARE) PARA REDES SOCIALES" En la CLASE 16:"COMUNICADOS DE PRENSA", es impreciso, por lo que podría quedar definido, siguien do los criterios de la Clasificación Internacional de Niza, como "COMUNICADOS DE PRENSA IMPRESOS". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamen te. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la /s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como cont estación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el su spenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento par a la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas